LA TASA DEL INTERÉS LEGAL

César Fernández Fernández

Art. 1244.- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

El interés legal viene a ser aquel que opera cuando su porcentaje es establecido por la propia ley, en defecto de convenio o pacto expreso de intereses o porque la ley lo fija en determinada tasa según la naturaleza de la operación.

Con fecha 1 de junio de 1982 se promulgó la Ley Nº 23413 mediante la cual se autorizó al Banco Central de Reserva del Perú a fijar la tasa de interés legal, modificándose con ello lo estipulado por el artículo 1325 del Código Civil de 1936 derogado, cuyo texto original anterior era el siguiente:

“El interés legal del dinero para los casos en que no haya convenio expreso es de 5% al año”.

El mismo que, con la dación de la referida norma legal (Ley Nº 23413), se modificó de la siguiente manera:

“El interés legal del dinero para los casos en que no haya convenio expreso será fijado periódicamente por el Banco Central de Reserva del Perú. Las consignaciones judiciales y administrativas que se efectúen en el Banco de la Nación devengarán el mismo interés legal a favor de quien las retira”.

Como es lógico pensar, frente a la devaluación de la moneda y a la inflación galopante que se dio en el país en años anteriores, tan diminuta tasa de interés legal (5% al año) significaba una situación desventajosa y perjudicial para el acreedor, por cuanto el deudor que actuaba de mala fe obtenía una ilícita e ilegal ventaja económica al negarse a cancelar la obligación en los plazos pactados, dilatando los mismos y enriqueciéndose indebidamente a costas del acreedor, llegando inclusive en algunos casos a que el deudor prefería verse requerido en la vía judicial antes que cancelar su obligación, obteniendo con ello, como repetimos, una ilegal ventaja económica.

Con la modificación que se da con el nuevo Código Civil y en forma específica en el artículo 1244, se ha tratado de corregir tan desigual situación, por cuanto la tasa del interés legal es fijada periódicamente por el Banco- Central de Reserva del Perú, siguiendo una serie de factores en los cuales incide fundamental y principalmente el índice de inflación.

Cabe señalar, como bien señala Osterling Parodi y Castillo Freyre, que desde el 16 de setiembre de 1992, el Banco Central de Reserva del Perú ha venido fijando una tasa de interés legal referencial, diferenciada en razón al tipo de moneda y según se tenga que aplicar a un crédito ajustado o no.

Asimismo, cabe mencionar que no sólo en nuestra legislación se ha dado este cambio, podemos citar como ejemplo el caso español en el cual la cuantía legal del interés fue fijada inicialmente en el 6% por el párrafo segundo del artículo 1.108, 2 del Código Civil. Posteriormente, por Ley de 2 de agosto de 1899 se lo rebajó al 5% y mediante Ley del17 de octubre de 1939, que estuvo vigente durante más de 40 años, se fijó el 4% anual. Finalmente mediante Ley del 24/1984, del 29 de junio, se derogó el segundo párrafo del artículo 1.108 del Código Civil y se dispuso en su artículo primero que “el interés legal se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente al día en que comience el devengo de aquel, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente”. Es decir, con la promulgación de esta última ley, también en la legislación española se consigna que el interés legal será fijado por el Banco de España.

Déjanos un Comentario

Contáctenos a: contactos@legisprudencia.pe
LO ÚLTIMO EN LEGISPRUDENCIA.PE
Recent Albums

There are no albums.

http://legisprudencia.pe/blogs/wp-content/uploads/2012/07/Constitucion-2012.jpg
¿DEBE REFORMARSE EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN?
CONFERENCIA: EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
TALLER: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
DEBATE: EL DERECHO Y LA LITERATURA
PRESENTACIÓN DEL LIBRO: “500 AÑOS DE MESTIZAJE”
DEBATE: EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
CONFERENCIA: LA PRUEBA PROHIBIDA
GRACIAS POR VISITARNOS
free counters
GRACIAS POR VISITARNOS

Seguidores de LP
BUSCADOR